“MANTÉNGANSE,
LAS DROGAS, FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS”
AVISO:
HAY MALOS ROLLOS QUE PUEDES Y DEBES EVITAR.
APRENDE TODAS LAS NORMAS ANTES DE DECIDIR.
LA
LEY Y LAS DROGAS
} INFRACCIÓN
ADMINISTRATIVA: Actos sancionados por normas administrativas (leyes de la
administración), que nunca pueden acarrear penas de cárcel pero sí multas (en
dinero, privación de algún documento o puesto de trabajo…).
} INFRACCION
PENAL: Acción (delito o falta) sancionada por el código penal, que puede
acarrear como sanción penas de cárcel o medidas judiciales, cuando se es menor.
EVITA DAR EL CANTE.
El consumo de drogas en la vía
pública (la calle, la plaza, el parque), la tenencia de drogas (aun cuando sea
para consumo propio) o el abandono en la calle de instrumentos utilizados para
su consumo, constituye una infracción administrativa grave y por tanto puede
acarrearte una multa que va de 300 a 30.000 €, la retirada del permiso de
conducir por 6 meses o la obligación de realizar un programa de rehabilitación.
(Arts. 25 y 28 de Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana).
“Aunque por dar el cante no vas a
la cárcel te puede caer una buena multa”.
ALGUNAS COSAS A TENER EN CUENTA:
- Fumar porros en
la calle, por ejemplo, puede suponer infracción administrativa.
- Una se debe
responsabilizar de las consecuencias de sus decisiones, también cuando le
pillan. Si te pillan debes ser tú quien dé la cara y la multa la pagas tú
y no tus padres.
- Si ésto ocurre,
además de poder interponer los recursos que consideres oportunos, puedes
sugerir a la entidad que te sanciona, alguna medida alternativa, y en su
caso conmutarla (cambiarla) por la sanción.
- Es fácil suponer
que una persona que se fuma un “peta”, por ejemplo, en la calle, pueda
llevar algo más encima o que te “coloquen” una etiqueta.
- Que te coloquen
una etiqueta puede hacer que a veces te tengas que comer marrones que no
son tuyos.
- Hay personas que lo pasan mal si presencian que alguien se toma algo. ¿Necesitas que te vean?.
B.- INFRACCION PENAL
(DELITO).
El cultivo, la elaboración, el
tráfico (trapicheo), regalar o facilitar el consumo de drogas ilegales está
considerado delito (arts. 368 del Código Penal), y por tanto, si tienes más de 18 años y
te encuentras en alguna de estas situaciones, te puede acarrear, además de una
multa por el valor de la cantidad que lleves multiplicado por tres, prisión (de
entre 3 y 9 años) o imposibilidad para el acceso a determinadas profesiones.
¿Y si tienes menos de 18 años?
Si eres menor de edad y te
encontrases en alguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior, no
irías a prisión pero podría acarrearte medidas judiciales, entre otras, hacer
algún tratamiento o internamiento en centro de menores.
¿Cuándo se considera que la droga
que llevas encima es para tu propio consumo o es tráfico?.
CANTIDAD DE DROGA. Por regla
general, la droga que supere la cantidad habitual que se pueda consumir en un
período de 3 a 5 días, se considera que es para traficar. Que se tomen en
cuenta 3 ó 5 días depende de cada caso y del tribunal que lo juzgue.
En principio, el tribunal
valoraría mediante informes médicos cuál es el grado de dependencia de cada
consumidora en concreto y en base a ésto calcularía la cantidad que esa persona
necesita para un máximo de 3 a 5 días. También tendría en cuenta las cantidades
reflejadas en otras sentencias.
Cantidades máximas
orientativas para el autoconsumo de un adicto:
- Heroína. La cantidad máxima total es
de 3 gramos.
- Cocaína. La cantidad máxima diaria es
de 1,5 gramos.
- Éxtasis. La cantidad máxima diaria es
de 3 pastillas.
- Hachís. La cantidad máxima diaria es
de 5 gramos. En este caso suelen ser más flexibles y es frecuente señalar
50 como cantidad máxima
total para el autoconsumo.
- LSD. Generalmente la cantidad total de 5 tripis se considera tráfico; por lo tanto, lo más aconsejable es llevar encima menos de 5.
Estos límites son sólo orientativos,
nadie te asegura que con cantidades menores no vayas a tener problemas. Para
evitar problemas, te sugerimos que lleves sólo lo que vayas a consumir en el
día. Y recuerda que, ante el menor indicio de tráfico, puedes tener problemas
con sólo una pasti, una papelina o 5 euros de costo.
En cuanto al HACHÍS:
- Si llevas encima
cantidades inferiores a las descritas pero portas utensilios (navajas,
balanzas, cantidad elevada de moneda,…) que pueda considerarse utilizados
para dividir la sustancia, puede ser que lo que lleves sea considerado
para tráfico.
- O también, puede
ser considerado tráfico:
- Si llevas
dinero arrugado.
- Si llevas una
placa con marcas, puede entenderse para dividirla y vender partes.
- Si llevas
trozos de distintos tamaños
- El material muy
escondido puede no considerarse para consumo propio (¿por qué tan
escondido?).
- Otras situaciones que pueden suponer mayor condena y multa.
A pesar de lo dicho, las penas de
prisión pueden llegar hasta los 13 años y las multas cuadriplicarse
(multiplicar el valor de lo que lleves o tengas por cuatro):
- Si las drogas
que llevas son de notoria cantidad (más de 2,5 kg. de cannabis, más de 300
gr. de heroína o 750 gr. de cocaína, por ejemplo).
- Si se facilitan
drogas a menores de edad.
- Si se trapichea
en colegios o institutos.
- Si se utiliza a
menores de 16 años para el trapicheo.
- Si se trapichea
con alguien en periodo de deshabituación.
- Si se adultera la sustancia ilegal, etc…
Algún consejillo imprescindible
sobre el TRAPICHEO:
- Se denomina
trapicheo al tráfico de drogas (sustancias ilegales), incluso si lo
regalas y no recibes dinero a cambio.
- El trapicheo no
es solo vender sino que incluye: regalar, donar, prestar, vender o poseer
sustancias ilegales.
- ¡Ojo con decir
que lo que llevas encima es de tus amig@s si es tuyo!.
- Cuidado con lo
de que un@ pille lo de toda la cuadrilla de amig@s, la cantidad puede ser
superior a la considerada para autoconsumo.
- Si lo llevas muy
escondido: ¿quién creerá que es para tu consumo?.
- Al loro, si
trapicheas o conoces a alguien que lo hace, además de los problemas
legales descritos, podría tener más dificultades para controlarse en su
consumo y podría entrar en contacto con otras drogas.
- Trapicheando consigues dinero rápido, pero puedes acabar fichad@ o en la cárcel o simplemente dejar de ser tú, para ser EL CAMELLO de l@s demás.
Sobre el ALCOHOL recuerda que:
- La Ley de
Seguridad Vial prohíbe conducir vehículos de motor con cantidades alcohol
superiores a 0,5 gr. de alcohol/litro en sangre, 0,3 en caso de
profesionales o nuevos conductores.
- Si la prueba se
hiciese soplando no está permitido cantidad superior a 0,25 mg. por litro
de aire expirado.
- Si das una tasa
superior puedes estar cometiendo una infracción o un delito en función de
las consecuencias previsibles de tu acción.
- Si das una tasa
inferior pero tienes un comportamiento o indicios de estar bajo los
efectos del alcohol, también puede ser sancionable.
- Es un delito negarse a hacerse la prueba de alcoholemia. No te recomiendo que te niegues.
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